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Portada > ¿Qué es la Reforma de Inmigración?
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    ¿Qué es la Reforma
    de Inmigración?

    Por Mabel Arroyo

    Nashville (Tennessee), Enero del 2004

    En las últimas semanas hemos escuchado noticias y reportes sobre la reforma inmigratoria del Presidente Bush. En este artículo la abogada de inmigración Mabel Arroyo aclara ciertas dudas sobre la reforma, explica brevemente el proceso legislativo y provee ciertos consejos sobre como ir preparándonos en caso de ser aprobada una ley de beneficios de inmigración.

    La reforma propone que aquellos que ya tienen empleo estarán calificados para recibir una autorización de trabajo por tres años, renovables por tres más. La autorización les dará, a su vez, derecho a salir y entrar del país. De ser aprobado el plan, personas que están en el exterior podrán también ingresar a Estados Unidos si cuentan con ofertas de trabajo para los que no hayan trabajadores estadounidenses disponibles. Al cumplirse los periodos de autorización, se espera que los trabajadores retornen a su país de origen. Sin embargo, el Presidente Bush dijo que algunos podrán solicitar residencia permanente.

    El que la reforma se convierta en ley depende del proceso legislativo. El poder legislativo se compone de dos cámaras: el Senado y la Cámara de Representantes. Ambas cámaras deben aprobar un proyecto de ley para que éste se convierta en ley y el mismo debe ser firmado por el Presidente. Esta propuesta todavía no es proyecto de ley.

    Sin embargo, existe en estos momentos un proyecto de ley que fue introducido la semana pasada por el senador Demócrata Tom Daschle y el senador Republicano Chuck Hagel y que cuenta con el apoyo de la Casa Blanca. Este plan se conoce como "El Proyecto de Ley de Reforma de Inmigración de 2004" y propone lo siguiente:

    1. Un programa para trabajadores temporales. Este programa permitirá que las personas trabajen en los Estados Unidos por 9 meses al año por 3 años. En este programa no se puede cambiar de empleo. Se creará también un programa de visas H-2C que permitirá trabajo por dos años prorrogables por 2 años más y sí se podrá cambiar de trabajo, bajo ciertas circunstancias. En estos programas el patrono tendrá que cumplir con ciertos requisitos en cuanto a la búsqueda de trabajadores estadounidenses.

    2. Ajuste de estatus (pero no residencia inmediata) a aquellos que cumplan con varios requisitos como: presencia física en el país por cinco años antes de la introducción de la ley, haber estado trabajando por tres años, oferta de trabajo de por lo menos un año, pago de impuestos y una multa de $1000.00. Esto aplicara también a los hijos menores y cónyuges del solicitante. Esto será por 3 años, con permiso de viaje y trabajo, y derecho a solicitar la residencia a través del método tradicional.

    Lo que podemos hacer para ir preparándonos:

    1. Buscar evidencia de presencia legal en los Estados Unidos tal como: talonarios de cheque de pago, identificaciones expedidas por el estado, licencias de manejar, recibos de renta, records médicos, recibos escolares, cuentas de banco, impuestos, etc.;

    2. Pagar sus impuestos. Debe saber que aunque no tenga número de seguro social puede pagar sus impuestos con el número de pagador de impuestos (Formulario W-7);

    3. Si tiene algún caso criminal pendiente, CONSULTAR a un abogado de inmigración que le ayude con el mismo;

    4. Utilizar su verdadera identidad en sus records para poder recibir los beneficios de la ley.

    Aunque se conocen estas y otras disposiciones generales del plan, quedan muchas cosas por aclarar que podrían hacer una gran diferencia en la elegibilidad de las personas. Por ejemplo, si se eliminarán las multas de los 3 años, 10 años y permanente. También su record criminal y deportaciones previas pueden afectar su caso.

    Mabel Arroyo comenzó su carrera profesional como abogada en Puerto Rico. Desde el año pasado, la licenciada Arroyo, está trabajando con Stites & Harbison en el área de las leyes de inmigración, aconsejando a individuos así como a corporaciones. Para comunicarse con ella llame al teléfono 615-782-2253 de los Estados Unidos.

    Noticias anteriores relacionadas:
    Visas para Parientes de Víctimas (Septiembre 2001)
    Nueva Directiva Presidencial Sobre Inmigración (Octubre 2001)

    Importante: La información presentada en esta página expresa las ideas y opiniones de su autor y no necesariamente las de InmigracionyVisas.com. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal.

    Última actualización: Enero 2004.

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