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| Portada > Definición de "Refugiado" | |
El Acta de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos define al "refugiado" en la sección 101(a)(42) como: (A) Cualquier persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad o, en el caso de no tener nacionalidad específica, se encuentre fuera del país donde habitualmente reside y no puede o no quiere regresar a ese país y, no puede o quiere protegerse allí, debido a persecución o a un temor fuertemente fundamentado de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social en particular u opinión política. (B)
En circunstancias especificadas por el Presidente de los Estados Unidos, después
de haber obtenido el debido asesoramiento de acuerdo a la sección 207(e) de esta
Acta, cualquier persona que se encuentre dentro de su país de nacionalidad o,
en el caso de no tener nacionalidad específica, se encuentre dentro del país en
el cual reside habitualmente, y sea perseguida o tenga un temor fuertemente fundamentado
de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo
social en particular u opinión política. El
término "refugiado" no incluye a ninguna persona que haya ordenado, incitado,
ayudado, o participado de alguna otra forma en la persecución de cualquier persona
por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social en particular
u opinión política. En lo que concierne a esta Acta, una persona que haya sido
forzada a abortar un embarazo o a esterilizarse involuntariamente o, que haya
sido perseguida por negarse a, o por haber fallado en, abortar forzadamente o
esterilizarse involuntariamente, se le considera perseguida por razones de opinión
política y, cualquier persona que tenga un temor fuertemente fundamentado a ser
forzado en una operación tal, o a ser perseguido por rehusarse de alguna forma
a tal operación, se le considerará tener un temor fuertemente fundamentado a ser
perseguida por razones de opinión política. ¿Le gustó este artículo? Si es así
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