Los
miembros y algunos veteranos de las fuerzas armadas de los Estados Unidos,
son elegibles para solicitar la ciudadanía estadounidense bajo las provisiones
especiales del Acto de Inmigración y Naturalización. Además,
los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos
(USCIS por sus siglas en inglés) han simplificado el proceso de
solicitud y naturalización para el personal militar que esté activo
o que haya salido del servicio recientemente. Por lo general, se puede
ser beneficiado si se pertenece a alguna de las siguientes ramas: Ejército
(Army), Armada (Navy), Fuerza Aérea (Air Force), Fuerza Naval (Marine Corps),
Guarda Costas (Coast Guard), algunos componentes de reserva de la Guardia Nacional
(National Guard) y de la Reserva Selecta (Selected Reserve) del programa Reserva
Lista (Ready Reserve).
Requerimientos:
Un
miembro de las Fuerzas Armadas estadounidenses debe cumplir con ciertos requerimientos
para poder convertirse en un ciudadano de los Estados Unidos Esto incluye demostrar:
- Buen
carácter moral;
- Conocimiento
del idioma inglés;
- Conocimiento
del gobierno y la historia (civismo) estadounidense; y
- Compromiso
con los Estados Unidos adquirido mediante el juramento de lealtad a la Constitución
Estadounidense.
Los
miembros de las Fuerzas Armadas estadounidenses que cumplan con los requisitos
anteriores están exentos de otros requerimientos para la nacionalización,
incluyendo el requerimiento de residencia y presencia física en los Estados
Unidos. Dichas exenciones se detallan en las Secciones 328 y 329 del INA.
Un
individuo que obtenga la ciudadanía gracias a su servicio militar
y después se separe de las fuerzas militares bajo condiciones “No Honorables”
antes de completar 5 años de servicio honorable, puede ser objeto de revocación
de su ciudadanía.
Servicio
en Tiempo de Guerra
Todos
los inmigrantes que hayan servido activamente (in active duty)
de manera honorable en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o como
miembro del Selected Ready Reserve desde el 11 de septiembre del 2001,
son elegibles para solicitar la ciudadanía inmediata de acuerdo con las
provisiones especiales de tiempo de guerra de la Sección 329 del
INA. Dicha sección también cubre a los veteranos de guerras y conflictos
anteriores.
Servicio
en Tiempo de Paz
La
Sección 328 del INA aplica a todos los miembros de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos y a todos aquellos que ya salieron del Servicio.
Un individuo puede solicitar la ciudadanía si él o ella
ha:
- Servido
de manera honorable durante por lo menos un año.
- Obtenido
el estatus de residente permanente legal.
- Presentado
una solicitud mientras que se encontraba en servicio o dentro de los 6 meses después
de haberse separado de las Fuerzas Armadas.
Beneficios
Póstumos
La
Sección 329A del INA posibilita el otorgamiento de la ciudadanía
póstuma a ciertos miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
Otras partes de la Ley extienden los beneficios a las esposas, hijos y padres
sobrevivientes.
- Un
miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos quien haya servido de manera
honorable durante un tiempo designado de hostilidades, y haya muerto como resultado
de heridas o enfermedades adquiridas en dicha situación, o agravadas por
dicha situación, puede recibir la ciudadanía póstuma.
- La
solicitud de la ciudadanía la debe presentar un pariente cercano del Miembro
del Servicio, el Secretario de Defensa de los Estados Unidos, o el designado
del Secretario en el USCIS, dentro de los 2 años siguientes a la muerte
del Miembro.
- De
acuerdo con la Sección 319(d) del INA, una esposa, hijo o padre de un Ciudadano
Estadounidense que muera mientras en servicio honorable en las Fuerzas Armadas,
puede solicitar la ciudadanía si dicho miembro de la familia cumple
con los requisitos de naturalización además de los de residencia
y presencia física.
- Para
otros propósitos de inmigración, una esposa (a no ser que se haya
vuelto a casar), hijo o padre sobreviviente de un Miembro de las Fuerzas Armadas
quien haya servido de manera honorable y haya muerto como resultado de combate,
y que haya sido un ciudadano en el momento de su muerte (incluyendo el haber obtenido
la ciudadanía de manera póstuma) es considerado un pariente inmediato
durante los siguientes 2 años después de la muerte del
Miembro y puede presentar una solicitud para que sea clasificado como un pariente
inmediato durante ese periodo. Un padre sobreviviente puede presentar una solicitud
así el Miembro que haya muerto todavía no haya cumplido los 21 años
de edad.
Cómo
Solicitar
- Todos
los aspectos del proceso de naturalización, incluyendo las solicitudes,
entrevistas y ceremonias, están disponibles en el exterior para
los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
- A
los miembros de las Fuerzas Armadas estadounidenses no se les cobra nada para
presentar el formulario N-400 (Solicitud
de Naturalización).
- Toda
instalación militar tiene un punto-de-contacto designado para proveer ayuda
con la solicitud de ciudadanía. Cuando la solicitud y documentos
adjuntos se hayan completado, todo el paquete se debe enviar al Centro de Servicio
de Nebraska del USCIS (USCIS Nebraska Service Center) para que sea procesado rápidamente.
El paquete incluye:
Estadísticas
- El
USCIS le ha otorgado la ciudadanía a más de 35.125 miembros de las
Fuerzas Armadas desde el comienzo de la Guerra contra el Terror.
- En
octubre del 2004, el USCIS sostuvo la primera ceremonia de naturalización
en el exterior desde la Guerra de Corea. Desde dicha fecha, el USCIS ha otorgado
la ciudadanía a más de 4.270 Soldados, Marineros, Pilotos y Marinos
en ceremonias en Afganistán, Djibouti, Alemania, Grecia, Islandia, Irak,
Italia, Japón, Kenia, Kosovo, Kuwait, Corea del Sur, España, y el
Reino Unido, y en medio del Océano Pacífico a bordo del USS Kitty
Hawk.
- El
USCIS ha otorgado ciudadanía póstuma a 105 miembros de las Fuerzas
Armadas, como resultado de la Guerra contra el Terror.
- Históricamente,
el gobierno de los Estados Unidos ha llevado a cabo ceremonias de naturalización
durante tiempos de guerra. Durante la Segunda Guerra Mundial, 20.011
Miembros del Servicio fueron naturalizados en el exterior. Durante la Guerra de
Corea, 7.756 Miembros fueron naturalizados en el exterior. Aunque autorizadas,
durante la Guerra de Vietnam no se llevaron a cabo ceremonias de naturalización.
Importante:
La información en esta página fue provista por el Departamento de
Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración
(USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna
información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento
legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado
antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos
de América.
Última
actualización: Noviembre 2007.