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    Protección y Permiso de Trabajo por Acción Diferida
    Por: Sonia Muñoz, Esq.

    La Acción Diferida es un tipo de protección inmigratoria actualmente disponible de la cual se conoce muy poco. El poder de otorgar este tipo de protección lo tiene solamente el Director del Distrito del Centro de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Después de haber sido tomada, la decisión no se puede apelar.

    La protección bajo una Acción Diferida es básicamente una acción por el Director del Distrito del USCIS en donde oficialmente expone que no se va a deportar al solicitante. La protección dura 27 meses para aquellos que pueden aplicar para su residencia permanente en ese momento. Para personas que no califican para poder obtener su residencia permanente en el momento (ej. Hermano lo pidió, esposo que todavía es residente permanente la pidió, hijo es ciudadano pero todavía no es mayor de edad, etc.), la protección dura por 2 años además del tiempo en que esperan la fecha para poder ajustar su estatus. La protección se puede extender y lo más importante es que la persona califica para obtener su permiso de trabajo. Al recibir la protección, la persona puede vivir y trabajar legalmente en este país mientras que espera la fecha para poder obtener su residencia permanente (Green Card).

    Este tipo de protección actualmente se otorga a personas que califican. Cada caso se decide individualmente por un Director del Distrito del USCIS. Los factores que el USCIS considera en su decisión son:

    • La probabilidad de que vayan a deportar al inmigrante;
    • Si existen datos que lo simpaticen (familia en los EEUU, activo en la comunidad, mucho tiempo en este país, etc);
    • La probabilidad de que aun teniendo datos que le convienen al inmigrante, al negarle la Acción Deferida mala publicidad se genere contra el USCIS;
    • Si el inmigrante no tiene récord criminal. (Para calificar, el solicitante no puede tener ninguna felonía en su historial);
    • Edad del solicitante;
    • Tiempo que el solicitante ha vivido en los Estados Unidos; y
    • Cantidad de Ciudadanos Americanos en su familia.

    Por ejemplo, una persona que haya sido pedida por un familiar y a quien todavía le queden varios años de espera, puede aplicar para la Acción Diferida y calificar. Esta protección aplica a personas que hayan entrado con visas validas y estén esperando la fecha para ajustar su estatus basado en una petición previamente sometida por un familiar. Personas que están casadas con residentes permanentes que aun no califican para hacerse ciudadanos Americanos también pueden obtener protección bajo la Acción Diferida. De esta manera, el inmigrante que espera que su esposo/a se haga ciudadano Americano o que espera la fecha para poder ajustar su estatus por su hermano, padre, o hijo, puede acudir de esta protección y vivir y trabajar en este país legalmente.

    Cuando el USCIS le otorga al solicitante protección bajo Acción Diferida, la persona está protegida hasta la fecha en que pueda ajustar su estatus (obtener su Green Card) por la petición previamente sometida por su familiar y hasta 2 años después.

    PERMISO DE TRABAJO: Además de otorgarle protección inmigratoria, si califica para protección bajo la Acción Diferida, puede solicitar su permiso de trabajo. Usted puede estar viviendo y trabajando legalmente en este país durante el tiempo que espera para calificar y poder ajustar su estatus.

    Sobre la Autora:
    La Abogada Sonia M. Muñoz es la Presidente de Immigration Legal Counsel, LLC.; un Bufete de Leyes localizado en el Sur de la Florida. El Bufete se especializa en proteger los derechos de los Inmigrantes, procesos consulares, y en asistir profesionales extranjeros a entrar y trabajar en los Estados Unidos. Puede obtener mas información sobre el Bufete y la Abogada Sonia M. Muñoz visitando la pagina de web www.ilclawfirm.com o llamando al 1-866-482-VISA(8472).

    Última Actualización: Abril de 2008

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